CONTRATO DE ARRENDO DE SANDACAN EN BORNEO,
CON EL BARON DE OVERBECK4
JOLO, Julio 13 de 1878
Es verdad que nos el P.M.M. Sultan M. D. Alam, hijo del difunto P. M. M. Sultan Mujamad Pulalum Sultan de Jolo, todos nuestros subditos descendientes y sucesores sepan que esta es nuestra voluntad asi como la de los Dattos; de haber convenido en terminar el contrato de arrendamiento de Sandakan que nos propone el Señor Baron de Overbeck, Jefe de una Compañia de Hong-Kong y de Alparid Denet Ascubir residente en Londres, de cuya Compania es Gerente, en su nombre y sucesores, socios y sus descendientes, puede mandar en las Islas y costa de la tierra grande, (Ysla de Borneo) desde el rio de Pandasan, parte norte hasta Sibuco parte Sur, asi como en los demas rios comprendidos entre dichos dos puntos y a la distancia de nueve millas de la ribera de mar, quedan comprendidos en el arriendo que hace el Sr. Baron de Overbeck Alparit Denet Ascubir, y ofrecieron al Paduca M.M. Sultan Mujamad Dehamalul Alam asi como a sus descendientes darle cinco mil pesos anuales.
Convenimos desde este dia el arriendo de dichos puntos con el Sr. Baron de Overbeck y Alparid Denet Ascubir asi como nuestros descendientes y sus socios sucesores y descendientes; cualquiera, de ellos puede Governar dichos puntos y si acaso no quedara ya ningimo de los arrendatarios no podran estos cederla a Estrangero ni a otra Compania sin la voluntad del Rey.
Si acaso en lo sucesivo hubiera controversia por nuestro contrato entre nuestros sucesores asi como los del Sr. Baron de Overbeck o de la Compañia en los estremos que abraza este contrato se sometera al juicio del Consul Gral. de Borneo (Brunei).
Si acaso hubiese contrariedad o duda por parte del Paduca Majasan Maulana Sultan Mujamad Dehamalul Alam y sus sucesores por algunos incovenientes, en los sucesivo, el Señor Baron de Overbeck y la Compañia que contratan, ayudaran para aclararlo por complete.
Asi tambien hara saber a todas las demas naciones de como el Paduca Majasan M.S. Mujamad D. Alam, hijo del difunto P.M.M. Sultan Muj. Pulalun, que es el que gobierna Jolo, sus dependencias y archipelago asi como se han enterado todos los Dattos de que he concedido y entregado generosamente al nombrado Sr. Baron de Overbeck y a Alparid Denet Ascubir para que administren las tierras que son de mi dominio, que principia al Este del Rio Pandasan, siguiendo las orillas del mar y sus rancherias hasta el Rio de Sibucu, comprendiendo los pueblos de Sugut, Bancuca, Labuc, Sandakan, Quinabatangan, Mamiyang, asi como las demas tierras inmediatas al etro lado del Rio Sibucu, las Yslas que se encuentran en dicha zona, por hallarse incluidas en el contrato del arrendamiento, que es verdad que el Sr. Gobernador B. de Overbeck es el que hara cabeza y es gerente de la Compañia de Borneo desde ahora sepan todas las gentes do que es verdad que el Paduca Maj. Maulana Sultan Mujamad Dehamalul Alam, hijo del difunto P.M.M. Sultan Mujamad Pulnlun, Sultan de Jolo, hizo y afirmo al Sr. (Baron de) Overbeck, incluyendole titulo de Datto Bandajara Radeha de Sandacan, durante su vida; Sepánlo todos los habitantes de estos pueblos y sus principals, que es verdad que podra imponer derechos en esa tierra asi como tambien aprovechar sus minerales, productos forestales y animales; asi mismo administrará justicia y cobrará derechos á los comerciantes de dichos pueblos, asi le he entregado todo y es mi voluntad, asi mismo hago saber á todas las naciones comerciantes este contrato y la fraternidad que de nuestra miitua voluntad se ha efectuado.
Concluido este escrito en Jolo ante el Sultan Dehamalul Alam el primer dia de la luna Mujanam año de la egira de 1295 (4 de Enero de 1878).
D. Ale jo Alvarez y Don Pedro Ortuoste, Comendadores de la Real y Americana Orden de Ysabel la Catolica, de la de San Fernando de la clase y de otras varias por acciones de guerra, Ynterpretes de Gobierno y en comision de Jolo.
Certificamos que lo anterior escrito es traduccion del en arabe que le antecede. Y para que conste firmamos el presente en Jolo á 16 de Julio de 1878.
Alejo Alvarez |
Pedro Ortuoste |
Footnote:
4 The Deed of 1878 signed by the Sultan, of Sulu was first translated from Malay of Brunei into Tausug in July, 1878. The next translation from Tausug into Spanish gives out the deed as a contract of lease (Arrendo or Arrendamiento). This translation made in July, 1878, is a contemporaneous evidence to show that at that time the deed is a lease agreement.
Source: Philippine Claim to North Borneo, Vol. I